sábado, 17 de octubre de 2009

La descentralización: el valor de los Concejos Vecinales

La reunión será el lunes 19 de octubre, hora 20.00,
en la vieja la antigua subestación de AMDET

El Concejo Vecinal Nº 7 realiza su

segunda sesión abierta a los vecinos

ElConcejo Vecinal Nº 7 en su primera sesión abierte del año.
La reunión se realizó en el Centro Cultural Delmira Agustini el 29 de abril de 2009. Foto: J. Scavino.

El lunes 19 de octubre a la hora 20, los vecinos del zonal 7 tendrán la doble oportunidad de encontrarse con los concejales de la zona y visitar la remozada ex subestación de AMDET donde funciona el Centro cultural Carlos Martínez Moreno.
Esa noche se realizará el segundo de los cuatro concejos vecinales abiertos previstos para 2009 y los vecinos podrán llegar hasta la asamblea con sus planteos e inquietudes.
Los concejos vecinales, son junto con las Juntas Locales y la Intendencia Municipal de Montevideo parte constitutiva del proceso de descentralización.
Si bien tienen una triple atribución de iniciativa y propuesta, asesoramiento y colaboración con la gestión, la Constitución de la República limita sus posibilidades.
Al mismo tiempo, estudios sobre la descentralización realizados desde el ámbito académico, destacan a los Concejos Vecinales y su dinámica como el lugar más genunio de participación y democracia del proceso de descentralización.

Ehrilch: "Pacto ético"

En un trabajo titulado "La participación ciudadana en la desctralización de Montevideo. Aprendizajes y reflexiones desde los noventa" (2006), la cientista social Alicia Veneziano sostuvo que "el principal mecanismo de participación de la ciudadanía son las elecciones de los concejos vecinales porque no sólo es la instancia más amplia en términos numéricos, sino también porque sobre ella descansan las otras formas de participación (presupuesto participativo, por lo menos hasta 2006, por ejemplo; planificación estratégica, etc.) Pero lo fundamental es que a través de esas elecciones se conforman los órganos permanente de representación de intereses con facultades consultivas, iniciativa y control. Así, tomamos la participación en las elecciones de los concejos vecinales como indicador de la participación en la descentralización abarcando, además de la participación como representación de intereses, lo que se define como participación en la conformación del gobierno".
Esta peculiar situación que se generan entre un organismo que tiene triple atribuciones, valor en cuanto a su representatividad y legitimidad y que al mismo tiempo se ve limitado por legitimos impedimentos constitucionales, genera una situación que, al decir del intendente Ricardo Ehrlich, supone la necesidad de realizar un "pacto ético" entre los organismos representados.
En esos términos fue que Ehrilch, se refirió al tema el viernes 16 de octubre de 2009 en un encuentro que mantuvo con concejales y vecinos de la zona 7 en el Molino de Pérez.

Potestades

Electos por el voto de sus vecinos, los concejales tienen las potestades que les fija la normativa vigente (Decreto Nº 26.019 del 1/7/93, modificado por el Decreto Nº 26.893 del 1/11/95,modificado por el decreto Nº del 26/3/98) y que transcribimos a continuación:

Incumbe a los Concejos Vecinales:

a - Iniciativa y propuesta:

1 - Elaborar y proponer programas, proyectos y planes de interés zonal o local; 2 - Proponer las medidas que estime convenientes para mejorar la prestación de los servicios y obras de interés local, sugerir nuevos servicios y obras;

3 - Informarse de las necesidades del vecindario y trasmitirlas conjuntamente con las propuestas de soluciones a la Junta Local;

b - Asesoramiento:

4 - Asesorar a los órganos del Gobierno Departamental en lo referente a planes o proyectos para la zona, teniendo en cuenta las prioridades de ésta.

Este será preceptivamente requerido en el ámbito del Ejecutivo Departamental en el proceso de preparación de las prioridades del Presupuesto Quinquenal o sus modificaciones en cuanto a los compromisos de gestión y en los asuntos referidos a bienes municipales dentro de su respectiva circunscripción.

El Concejo Vecinal emitirá su opinión dentro del término de 30 días contados a partir de la entrada de la correspondiente consulta, pudiendo requerir prórroga por otros 15 días.

c- Colaboración en la gestión:

5 - Con el Gobierno Departamental en el cumplimiento de las normas departamentales y su difusión entre los vecinos;

6 - En la evaluación de la gestión del Gobierno Departamental, la prestación de servicios y la ejecución de obras municipales dentro de la zona y en especial en el seguimiento de planes y programas relativos a la zona. 7 - Organizar o promover actividades de carácter cultural, social, deportivo o turístico;

8- Desarrollar actividades de colaboración o cogestión en tareas de interés local, en particular con el órgano local o con otros Concejos Vecinales;

9 - Cooperar en el cuidado de plazas, parques, playas y otros lugares públicos.


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